Domingo, 19 Mayo 2024

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Orientaciones Pastorales de la Conferencia del Episcopado Mexicano

Orientaciones Pastorales de la Conferencia del Episcopado Mexicano

La Conferencia del Episcopado Mexicano emitió un documento en 1997 dando algunas orientaciones sobre la música sagrada que, en la misma línea que los documentos ya mencionados en otros artículos de este sitio, añaden algunos elementos interesantes.

Los Obispos de México hacen un análisis de la realidad existente en esos años y, aunque observan aspectos positivos en el terreno de la música, como el hecho de que se canta más que anteriormente y que han surgido muchos coros, en buena parte integrados por jóvenes, también señalan aspectos de otra índole como son:1

  • La falta de preparación litúrgica y técnica en compositores, músicos y, en general, en el pueblo.
  • La falta de formación cristiana adecuada a la edad, sobre todo de los cantores más jóvenes, así como la falta de formación litúrgica que permita comprender mejor el ministerio que desempeñan.
  • El hecho de que los coros impidan que la comunidad participe cantando.
  • Existencia de nuevas composiciones que no siempre tienen el valor religioso y artístico deseado, y que por ello, no satisfacen a las necesidades verdaderamente litúrgicas.
  • Falta de promoción entre los pueblos autóctonos de una música sagrada en su lengua y según su cultura.

En cuanto al texto, los Obispos de México establecen:

El texto debe siempre expresar y estimular la fe en Cristo, que reúne a la comunidad y que la comunidad celebra, y no textos vagamente religiosos o que expresan indudables valores humanos ciertamente, pero no específicamente cristianos.

Mucho menos habrá que usar textos redactados con sentido adoctrinante, según justas reivindicaciones socioeconómicas o políticas pero no propias de la celebración litúrgica.2

Con respecto a la melodía, se recomienda cuidar que la melodía esté de acuerdo al texto y el momento litúrgico en que se va a utilizar el canto, procurando que la melodía sea bella, que no evoque o provenga de la música profana, que esté compuesta según las características de la comunidad que celebra y que exprese y aliente la oración.3

Al referirse a los coros, se orienta para evitar actitudes de protagonismo o exhibicionismo y se pide que los integrantes de los mismos reciban una formación cristiana, litúrgica y técnica para poder provocar coherencia entre la fe y la vida de quienes desempeñan este ministerio, proveer elementos para poder celebrar y vivir su fe, de manera que puedan apoyar a otros a hacer lo mismo a través de su servicio y para que puedan expresar con belleza la fe que celebran. Se insiste además en la orientación que debe prestarse a los músicos contratados para el servicio en alguna celebración y se insiste en el hecho de que el Ministerio del Canto es siempre de apoyo y guía al pueblo, por lo que no debe impedirse la participación del mismo recomendándose por ello ensayar con los fieles.4

En cuanto a los instrumentos, sobresalen los siguientes aspectos, abajo transcritos:

Todo instrumento (también el coro) debe callar cuando el Sacerdote o un ministro pronuncian en voz alta un texto que les corresponda por función propia. Esto habrá que observarlo sobre todo en el momento de la Plegaria eucarística.

El uso de las medios electrónicos, como discos o cintas grabadas, para suplir el canto del pueblo, del coro o de los ministros, o de los músicos acompañantes, esta totalmente excluido de los actos litúrgicos. Se tolerará en lugares desprovistos por completo de elementos inmediatos musicales y sólo para sostener el canto del pueblo o del coro, pero nunca en forma independiente, ya que el cantar o acompañar el canto con un instrumento es un ministerio litúrgico vivo, que no puede ser ejercido por un aparato o recurso artificial. Se podrá emplear antes de las celebraciones para fines de ensayo o ambientación.5

Se pide que en los cantorales haya una distinción clara entre los cantos verdaderamente aptos para la liturgia y aquéllos que, aunque de tema religioso, son aptos para otro tipo de asambleas, recomendándose que se tenga un respeto absoluto por los textos, especialmente los de origen bíblico o los de tradición muy antigua como el Gloria. También hay una indicación muy clara para no usar otro tipo de cantos para suplir el salmo responsorial.6

Con respecto a los cantos a utilizarse en la Celebración Eucarística y sus características, se transcriben a continuación las disposiciones del n. 47 de dicho documento:

  1. El canto de Entrada, a la vez que acompaña la procesión de los ministros, ayuda a formar el sentido de comunidad y a responder al llamamiento de Dios a fin de celebrar la Pascua de Cristo, en uno u otro de sus aspectos y en la situación vital de la comunidad. No deberá prolongarse después de que ha terminado la entrada de los ministros.
  2. El Salmo responsorial, que es la respuesta del pueblo de Dios a la Palabra de Dios proclamada en la primera lectura, tomado normalmente del Salterio, o también un cántico del Antiguo Testamento o del Nuevo. Su mismo nombre de salmo pide que ordinariamente sea cantado, al menos el responsorio. El nombre, no oficial, que se le ha dado, de "canto de meditación", ha equivocado los criterios. La función del salmista es distinta de la del lector.
  3. La aclamación a Cristo antes del Evangelio, que es en la mayoría de los tiempos litúrgicos el Aleluya, pide también el canto. Recordemos que se trata de una aclamación festiva, con un versículo evangélico, y no de un canto con estrofas que terminan en un Aleluya, como muchas veces se hace y algunos cantorales proponen. Igualmente recordamos que en ocasiones es muy conveniente repetir la aclamación al terminar la lectura evangélica.
  4. El Sanctus y las aclamaciones dentro y al final de la Plegaria eucarística, tienen importancia muy especial, destacándose el Amén con el que el pueblo rubrica y hace suya toda la plegaria.
  5. El canto durante el saludo de paz, no es litúrgico; seria mejor no darle cabida. En todo caso, no debe dañar el canto inmediato del Cordero de Dios, que sí es litúrgico y acompaña a la Fracción del pan, y al que hay que darle especial relieve.
  6. Cuando, después del canto de la comunión, se canta otro canto en vez del silencio prolongatorio de la comunión, debe escogerse el que ayude a esta finalidad, pero téngase en cuenta que lo normal es el silencio.

Finalmente, con respecto a las comunidades indígenas, los Obispos de México consideraron importante insistir, en que se fomente el uso en las celebraciones con el pueblo de melodías y cantos litúrgicos autóctonos ya aprobados, así como en la necesidad de impulsar la composición de nuevos cantos y melodías que sean aptos para la liturgia, de manera que se manifieste la fe de estas comunidades según su propio sentido cultural y religioso.7


1. Conferencia del Episcopado Mexicano, Orientaciones Pastorales sobre Música Sagrada, n. 6-10

2. ibídem, n. 11-12

3. cf. ibídem, n. 17-19

4. cf. ibídem, n. 20-29

5. ibídem, n. 31.35

6. cf. ibídem, n. 36-40

7. cf. ibídem, n. 54-56

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